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  Causal Decimo Septima
  Ajedrez
De los procesos contenciosos en que sea parte la nación, conocerá el juez del circuito de la vecindad del demandado, y de aquellos en que la nación sea demandada, el del domicilio del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

   

 

 
A-187-2002 [00153-01] 

Fecha: 26 de septiembre de 2002
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2° Civil Municipal de Magangué, Bolívar- 57° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: El trámite de proceso ejecutivo contenido en contrato de prestación de servicios públicos, por reparto le correspondió al primero de los citados funcionarios, no libro mandamiento de pago señalando que la ejecutada tenia domicilio en otro lugar, envió a su homólogo, a su vez el receptor repudio el asunto de acuerdo a la calidad de las partes y la menor cuantía de la mayor pretensión del ejecutante, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al primer despacho por estar involucrada como parte la Nación correspondía a su domicilio.
A-235- [1100102030002006-00698-00]

Fecha: 20 de octubre de 2006
Ponente: Edgardo Villamil Portilla 
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 6° Civil Municipal de San Juan de Pasto- 62° Civil Municipal de Bogotá-1° Civil del Circuito de Pasto

Asunto: Presentada demanda ejecutiva para conocer la ejecución de la sentencia que ordenaba el rembolso del costo asumido por una paciente del POS en la práctica de un procedimiento quirúrgico en sede de Tutela impuesta en contra del FOSYGA  Ministerio de Hacienda, el juez Civil del Circuito de Pasto rechazó la demanda en razón de la cuantía, una vez en conocimiento del juez municipal de esa ciudad la remitió a la capital por ser el domicilio de la demandada, el juzgado Civil Municipal de Bogotá propusó el conflicto aduciendo que era el funcionario de Pasto el competente con sujeción al artículo 23 numeral 17 del C.P.C. para conocer del asunto, la Sala de Casación Civil  en aplicación de los artículos 16 numeral 1° del Estatuto Procesal Civil reformado por el artículo 6° de la ley 794 de 2003 y 23 numeral 17 de la mima compilación declaró competente al juzgador de San Juan de Pasto  para conocer de la litis.